• El acogimiento permanente ofrece a un menor una vida familiar durante el tiempo preciso hasta que llegue su independencia.
  • El retorno a su familia de origen no es posible o deseable y al mismo tiempo, la separación definitiva por medio de la adopción tampoco es el recurso más adecuado.
  • Se realiza con o sin el consentimiento de los padres o tutores legales. Lo mejor para el menor es conseguir la colaboración del ambas familia, biológica y acogedora.
  • El niño/a puede tener contactos con su familia biológica con aquellas figuras que le faciliten un clima afectivo adecuado. Los contactos positivos con la familia biológica influyen positivamente en la adaptación e integración del niño/a en la familia de acogida.
  • La familia de acogida tiene la guarda y custodia pero la tutela la sigue teniendo la Entidad Pública.